NOTA DE
PRENSA

   

 




>> Imagen de la Mesa de Debate Operaciones Vinculadas celebrada en Barcelona




>> Fotografia de los integrantes en la Mesa de Barcelona

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
Clipmèdia Comunicació.
Servicio de prensa
de la APTTCB

Ramon Balasch.
Tel.93 582 01 58
667 550 590
info@clipmedia.net

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

La Federación de Técnicos Tributarios reclama con urgencia
una Mesa de Debate a nivel nacional sobre las Operaciones Vinculadas


Una sentencia de la UE abre una vía de solución para los problemas de las pymes ante la nueva normativa tributaria

Barcelona, 03 de marzo de 2010.- La nueva regulación de las operaciones vinculadas, plasmada en el art. 16 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) ha suscitado una importante polémica entre las empresas y los profesionales. Ello se debe a que se trata de una normativa compleja, de difícil aplicación y que puede suponer un instrumento recaudatorio muy relevante en manos de la Administración.
En unos momentos de dificultades económicas en todos los sectores económicos, de caídas de la demanda en la mayoría de empresas, y de verdaderas dificultades de liquidez, podemos decir que la valoración a precio de mercado y la documentación a realizar va a ser una verdadera odisea para todas las empresas y especialmente para las Pymes y Microempresas.
La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales que preside la Sra. Pilar Arxé i Fonalleras [+info] viene manifestando desde hace tiempo su inquietud ante esta nueva regulación y la exigencia y complejidad que la citada normativa conlleva. Ello se ha puesto de manifiesto en los distintos actos formativos que se han ido realizando en cada una de las Asociaciones de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales. Así como en la Mesa de Debate organizada por la Associació de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears [+info] el pasado 12 de enero en Barcelona, que reunió a los máximos expertos de la Inspección Tributaria, de la Universidad, de las Consultoras Multinacionales y de las Asociaciones del Sector y que respondió a multitud de dudas suscitadas y en la que se pusieron de manifiesto no pocas deficiencias en su configuración técnica, que deben solventarse, así como en aspectos en los que existen discrepancias de enfoque muy relevantes.

Ante todo ello, la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales demanda con urgencia una Mesa de Debate a nivel nacional y considera prioritarias, en aras de una mejor seguridad jurídica para todo el universo empresarial, las siguientes medidas:

1. La extensión de la norma a las operaciones internas, según la sentencia de Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 21 de Enero de 2010

El gran problema que plantea el actual art. 16 del TRLIS es la extensión de la regla de valoración a valor de mercado a la totalidad de las operaciones internas, no limitándola a los casos de pérdida o diferimiento de recaudación. A juicio de la Federación, debe volverse a la redacción anterior del precepto, que sí exigía este último requisito para someter a las operaciones vinculadas internas a la regla de valor de mercado.

Se ha venido sosteniendo que esta opción era inviable desde el punto de vista del Derecho comunitario, pero lo cierto es que la reciente Sentencia de la Unión Europea de 21 de enero de 2010 (asunto C-311/08, Société de Gestion Industrielle SA), ofrece una justificación para el diferente trato, en esta materia, entre residentes y no residentes. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo, por tanto, reconoce que no existe obstáculo para que se pueda legislar de forma independiente las operaciones nacionales y las internacionales.

Esta medida es, sin duda, la más relevante, y solucionaría los problemas que vamos a analizar a continuación y dejaría configurada la norma de forma coherente con su verdadero objetivo: la lucha contra la utilización de precios de transferencia por parte de empresas multinacionales, y evitar así una problemática acuciante para las pymes, microempresas y por extensión para los autónomos, y en la que, en todo caso, debería establecerse una cuantía límite, por debajo de la cual no hubiera la obligación de documentar.

2. La reducción del perímetro de vinculación
El nuevo art. 16 del TRLIS establece un perímetro de vinculación amplísimo, como consecuencia de referir las relaciones a los grupos familiares constituidos por parientes de hasta tercer grado e, incluso, por afinidad. Se trata de una situación que genera mucha inseguridad, ya que, en ocasiones, resulta complicado saber realmente si determinada operación puede calificarse como vinculada. Por ello, debe reducirse el perímetro de vinculación. Y asimismo es del todo necesario establecer el perímetro de vinculación limitado a las personas jurídicas en la que queden excluidas las personas físicas.

3. La aplicación de la norma a las sociedades profesionales
Dentro de las operaciones interiores, el principal problema es la aplicación de la norma a las operaciones realizadas entre sociedades profesionales y sus socios. Se trata de servicios personalísimos y donde la concreción de la regla de valor de mercado resulta muy difícil y provoca una situación permanente de inseguridad. Frente a ello, puede afirmarse que la norma reglamentaria ha creado una disposición que otorga seguridad, presumiendo la aplicación del valor de mercado bajo determinadas circunstancias.

Sin embargo, los requisitos para acceder a la referida norma son muy estrictos y, además, viene a implantar una suerte de transparencia fiscal, atribuyendo la práctica totalidad –el 85 por 100- del beneficio conjunto al socio profesional. Este aspecto ha suscitado verdaderos puntos de desencuentro. Además se trata de una norma en la que subyace un criterio de descapitalización económica, cuestión ésta que atenta contra los principios de autonomía financiera y de libertad de empresa. El criterio de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales es que esta norma debe reformarse, en un posible doble sentido: por un lado, admitiendo un mayor margen de beneficios para la sociedad; y por otro lado, y preferiblemente, presumiendo el valor de mercado siempre que la entidad posea medios materiales y humanos para el desarrollo de su actividad.

4. La extensión de los deberes de documentación y el régimen sacionador
La nueva regulación ha incluido unos deberes de documentación muy extensos, cuyo incumplimiento, además, da lugar a la imposición de sanciones muy severas. Además, la norma reglamentaria de desarrollo ha previsto que la mayor parte de dichos deberes sean cumplidos también por las empresas de reducida dimensión. Estas empresas están teniendo muchos problemas e incurriendo en grandes costes para poder llevarlos a cabo.

En la valoración de mercado de las operaciones vinculadas que surgen en el ámbito de las pymes, realizar el análisis de comparabilidad, o como se ha dicho “el análisis de circunstancias similares”, supone una nueva carga para el universo de esas empresas, que va a resultar inasumible para muchas de ellas, que genera complejidades, dudas interpretativas e inseguridad jurídica, con un régimen sancionador absolutamente desproporcionado y fuera de lógica y racionalidad.

Por ello, el precepto debe modificarse al efecto de establecer, realmente un verdadero sistema simplificado de deberes de documentación para las pymes y microempresas.

5. El ajuste secundario
El nuevo art. 16 del TRLIS regula el denominado ajuste secundario. Consiste en recalificar aquella parte de renta que excede y no se corresponde con el valor de mercado, gravándola en función de aquélla labor de calificación. Su aplicación da lugar, en la práctica mayoría de ocasiones, a situaciones de doble imposición, ya que esta parte de renta constituye ingreso en una de las partes vinculadas y no tienen la consideración de gasto deducible en la otra.

Al objeto de evitar esta situación y tratándose de operaciones internas, pueden plantearse dos soluciones alternativas. De un lado, señalar, de forma expresa, que la norma sólo se aplica si el ajuste primario –la aplicación del valor de mercado- resulta insuficiente para corregir la situación de desimposición. De otro, suprimiendo directamente dicho ajuste secundario en las transacciones nacionales.

En el ámbito internacional, tal vez resultaría adecuado seguir las recomendaciones de la OCDE, permitiendo a las partes evitar el ajuste secundario mediante la repatriación de esta porción de la renta.