La
Federación de Técnicos Tributarios reclama con
urgencia
una Mesa de Debate a nivel nacional sobre las Operaciones Vinculadas
Una sentencia de la UE abre una vía de solución
para los problemas de las pymes ante la nueva normativa tributaria
Barcelona,
03 de marzo de 2010.- La nueva regulación
de las operaciones vinculadas, plasmada en el art. 16 del Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) ha
suscitado una importante polémica entre las empresas
y los profesionales. Ello se debe a que se trata de una normativa
compleja, de difícil aplicación y que puede suponer
un instrumento recaudatorio muy relevante en manos de la Administración.
En
unos momentos de dificultades económicas en todos los
sectores económicos, de caídas de la demanda en
la mayoría de empresas, y de verdaderas dificultades
de liquidez, podemos decir que la valoración a precio
de mercado y la documentación a realizar va a ser una
verdadera odisea para todas las empresas y especialmente para
las Pymes y Microempresas.
La Federación Española de Asociaciones
Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
que preside la Sra. Pilar Arxé i Fonalleras
[+info]
viene manifestando desde hace tiempo su inquietud ante esta
nueva regulación y la exigencia y complejidad que la
citada normativa conlleva. Ello se ha puesto de manifiesto en
los distintos actos formativos que se han ido realizando en
cada una de las Asociaciones de Técnicos Tributarios
y Asesores Fiscales. Así como en la Mesa de Debate
organizada por la Associació de Tècnics Tributaris
de Catalunya i Balears [+info]
el pasado 12 de enero en Barcelona, que reunió
a los máximos expertos de la Inspección Tributaria,
de la Universidad, de las Consultoras Multinacionales y de las
Asociaciones del Sector y que respondió a multitud de
dudas suscitadas y en la que se pusieron de manifiesto no pocas
deficiencias en su configuración técnica, que
deben solventarse, así como en aspectos en los que existen
discrepancias de enfoque muy relevantes.
Ante todo ello, la Federación Española de Asociaciones
Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
demanda con urgencia una Mesa de Debate a nivel nacional y considera
prioritarias, en aras de una mejor seguridad jurídica
para todo el universo empresarial, las siguientes medidas:
1.
La extensión de la norma a las operaciones internas,
según la sentencia de Sentencia del Tribunal de la Unión
Europea de 21 de Enero de 2010
El gran problema que plantea el actual art. 16 del TRLIS es
la extensión de la regla de valoración a valor
de mercado a la totalidad de las operaciones internas, no limitándola
a los casos de pérdida o diferimiento de recaudación.
A juicio de la Federación, debe volverse a la redacción
anterior del precepto, que sí exigía este último
requisito para someter a las operaciones vinculadas internas
a la regla de valor de mercado.
Se ha venido sosteniendo que esta opción era inviable
desde el punto de vista del Derecho comunitario, pero lo cierto
es que la reciente Sentencia de la Unión Europea de 21
de enero de 2010 (asunto C-311/08, Société de
Gestion Industrielle SA), ofrece una justificación para
el diferente trato, en esta materia, entre residentes y no residentes.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo, por tanto, reconoce que
no existe obstáculo para que se pueda legislar de forma
independiente las operaciones nacionales y las internacionales.
Esta medida es, sin duda, la más relevante, y solucionaría
los problemas que vamos a analizar a continuación y dejaría
configurada la norma de forma coherente con su verdadero objetivo:
la lucha contra la utilización de precios de transferencia
por parte de empresas multinacionales, y evitar así una
problemática acuciante para las pymes, microempresas
y por extensión para los autónomos, y en la que,
en todo caso, debería establecerse una cuantía
límite, por debajo de la cual no hubiera la obligación
de documentar.
2.
La reducción del perímetro de vinculación
El nuevo art. 16 del TRLIS establece un perímetro de
vinculación amplísimo, como consecuencia de referir
las relaciones a los grupos familiares constituidos por parientes
de hasta tercer grado e, incluso, por afinidad. Se trata de
una situación que genera mucha inseguridad, ya que, en
ocasiones, resulta complicado saber realmente si determinada
operación puede calificarse como vinculada. Por ello,
debe reducirse el perímetro de vinculación. Y
asimismo es del todo necesario establecer el perímetro
de vinculación limitado a las personas jurídicas
en la que queden excluidas las personas físicas.
3.
La aplicación de la norma a las sociedades profesionales
Dentro de las operaciones interiores, el principal problema
es la aplicación de la norma a las operaciones realizadas
entre sociedades profesionales y sus socios. Se trata de servicios
personalísimos y donde la concreción de la regla
de valor de mercado resulta muy difícil y provoca una
situación permanente de inseguridad. Frente a ello, puede
afirmarse que la norma reglamentaria ha creado una disposición
que otorga seguridad, presumiendo la aplicación del valor
de mercado bajo determinadas circunstancias.
Sin embargo, los requisitos para acceder a la referida norma
son muy estrictos y, además, viene a implantar una suerte
de transparencia fiscal, atribuyendo la práctica totalidad
–el 85 por 100- del beneficio conjunto al socio profesional.
Este aspecto ha suscitado verdaderos puntos de desencuentro.
Además se trata de una norma en la que subyace un criterio
de descapitalización económica, cuestión
ésta que atenta contra los principios de autonomía
financiera y de libertad de empresa. El criterio de la Federación
Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos
Tributarios y Asesores Fiscales es que esta norma debe reformarse,
en un posible doble sentido: por un lado, admitiendo un mayor
margen de beneficios para la sociedad; y por otro lado, y preferiblemente,
presumiendo el valor de mercado siempre que la entidad posea
medios materiales y humanos para el desarrollo de su actividad.
4.
La extensión de los deberes de documentación y
el régimen sacionador
La nueva regulación ha incluido unos deberes de documentación
muy extensos, cuyo incumplimiento, además, da lugar a
la imposición de sanciones muy severas. Además,
la norma reglamentaria de desarrollo ha previsto que la mayor
parte de dichos deberes sean cumplidos también por las
empresas de reducida dimensión. Estas empresas están
teniendo muchos problemas e incurriendo en grandes costes para
poder llevarlos a cabo.
En
la valoración de mercado de las operaciones vinculadas
que surgen en el ámbito de las pymes, realizar el análisis
de comparabilidad, o como se ha dicho “el análisis
de circunstancias similares”, supone una nueva carga para
el universo de esas empresas, que va a resultar inasumible para
muchas de ellas, que genera complejidades, dudas interpretativas
e inseguridad jurídica, con un régimen sancionador
absolutamente desproporcionado y fuera de lógica y racionalidad.
Por ello, el precepto debe modificarse al efecto de establecer,
realmente un verdadero sistema simplificado de deberes de documentación
para las pymes y microempresas.
5.
El ajuste secundario
El nuevo art. 16 del TRLIS regula el denominado ajuste secundario.
Consiste en recalificar aquella parte de renta que excede y
no se corresponde con el valor de mercado, gravándola
en función de aquélla labor de calificación.
Su aplicación da lugar, en la práctica mayoría
de ocasiones, a situaciones de doble imposición, ya que
esta parte de renta constituye ingreso en una de las partes
vinculadas y no tienen la consideración de gasto deducible
en la otra.
Al objeto de evitar esta situación y tratándose
de operaciones internas, pueden plantearse dos soluciones alternativas.
De un lado, señalar, de forma expresa, que la norma sólo
se aplica si el ajuste primario –la aplicación
del valor de mercado- resulta insuficiente para corregir la
situación de desimposición. De otro, suprimiendo
directamente dicho ajuste secundario en las transacciones nacionales.
En el ámbito internacional, tal vez resultaría
adecuado seguir las recomendaciones de la OCDE, permitiendo
a las partes evitar el ajuste secundario mediante la repatriación
de esta porción de la renta.